El aborto en Costa Rica: Tipos de aborto ilegal y sus penas de prisión.
El aborto en Costa Rica se encuentra en una situación legal muy restringida. Desde 1970, la ley costarricense permite solo el aborto terapéutico, es decir la interrupción del embarazo únicamente en casos de riesgo para la vida de la madre o malformaciones graves del feto. Esta legislación ha generado un intenso debate social y político, ya que muchas mujeres se ven obligadas a buscar alternativas peligrosas y clandestinas.
¿Qué es un aborto clandestino o inseguro?
Es aquel que se lleva a cabo sin supervisión médica adecuada, en condiciones de riesgo o donde el establecimiento o recinto no cuenta con los permisos necesarios para intervenciones quirúrgicas, médicas o invasivas o cuando el lugar es de difícil acceso.
Obtener estadísticas exactas sobre el aborto ilegal es extremadamente difícil debido a su naturaleza clandestina. Al ser una actividad penada por ley, no existen registros oficiales directos (como formularios de clínicas o censos de procedimientos).
El aborto clandestino sigue siendo una «realidad invisible» que solo sale a la luz pública cuando se presentan emergencias médicas en los salones de ginecología.
Cualquier interrupción del embarazo fuera de la excepción anterior es ilegal. Las penas varían según las circunstancias.
Tabla 1. Tipo de aborto y penas de prisión respectivas.
| Tipo de Aborto | Descripción | Pena de Prisión |
|---|---|---|
| Procurado (Art. 119) | La mujer que consiente o causa su propio aborto. | 6 meses a 3 años* |
| Con consentimiento (Art. 118) | Realizado por un tercero con permiso de la mujer. | 6 meses a 3 años* |
| Sin consentimiento (Art. 118) | Realizado por un tercero sin permiso de la mujer. | 3 a 10 años |
| Honoris Causa (Art. 120) | Para "ocultar la deshonra" de la mujer. | 3 meses a 2 años |
| Culposo (Art. 122) | Causado por imprudencia o negligencia de un tercero. | 60 a 120 días multa |
Fuente. INAMU
